Quienes decidan colaborar con los fines fundacionales, disfrutarán de una serie de condiciones ventajosas dirigidas a que esta cooperación sea efectiva y gratificante ambas partes:
Beneficios Fiscales: Reducción de un 25% del donativo en la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (art.69.1 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del IRPF), y de un 35% de dicho importe en el Impuesto de Sociedades, en el caso de que se trate de una Persona Jurídica (art. 20 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre).
Deducciones en la gestión de las prácticas profesionales de estudiantes y titulados: los gastos de tramitación y gestión de la beca serán del 9%,10% u 12% dependiendo de si es miembro de número, miembro adherido (físico o jurídico) o de si no es miembro, respectivamente, sobre el importe bruto de la retribución total del becario.
Participación yacceso a los actos oficiales de la UDC mediante el envío de las invitaciones que correspondan desde la propia Universidad.
Participación en las actividades de la FUAC. información previa, invitación y acceso preferente a cuantos actos, jornadas y eventos organice y desarrolle la Fundación, así como a aquellas que realice la UDC y sean gestionadas por nuestra entidad.
Servicios a medida de cuantas necesidades de formación, I+D e innovación, entre otras, requieran y/o sugieran los miembros.